CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA ESNNA
UNO TRAVELER PERU rechaza rotundamente la explotación sexual y la trata de personas, por ello estamos profundamente comprometidos con la protección de los niños, niñas, adolescentes y poblaciones vulnerables, y también estamos en contra de la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA). Nuestro compromiso incluye la aplicación estricta contra cualquier participación en estas prácticas atroces.
Como parte de este compromiso, trabajamos en estrecha colaboración con las autoridades locales, las ONG y las comunidades para crear conciencia y fomentar entornos seguros para todos. Creemos que el turismo debe ser una fuerza para el bien y nos aseguramos de que nuestros tours y operaciones respeten los más altos estándares éticos, salvaguardando a quienes corren más riesgo.
El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo del Perú ha establecido su compromiso de combatir la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes a través del Código de Conducta contra la ESNNA. Esta importante iniciativa del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) consiste en sensibilizar y capacitar a todos los actores del sector turístico de nuestro país con el objetivo de prevenir y erradicar la explotación sexual de menores de 18 años.

Considerando: Que la explotación de seres humanos en cualquiera de sus formas, especialmente la sexual, y en particular cuando afecta a niños, niñas y adolescentes, viola los objetivos fundamentales del turismo y constituye una negación de su esencia como actividad que contribuye al desarrollo de nuestro país, a la generación de una mejor calidad de vida, a la dignidad de la persona y a la protección de los recursos naturales y culturales, siendo de vital importancia prevenir situaciones que afecten su sostenibilidad y por ende, el desarrollo humano y económico del país;
Protegido por instrumentos internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Perú en 1990; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Perú en 1978, que establece en su artículo 19 que “Todo niño tiene derecho a las medidas de protección que, por su condición de menor, requiera de su familia, de la sociedad y del Estado”; el Convenio 182 sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Perú en 2001; la Declaración de Estocolmo contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996; el Código Ético Mundial para el Turismo de la Organización Mundial del Turismo (OMT) y la Declaración de Yokohama, ambos de 2001; y el “Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” – Protocolo de Palermo, 2000.
En cumplimiento de las disposiciones legales que respaldan la obligación del Estado peruano y de todos sus ciudadanos de garantizar la protección y cumplimiento de los derechos de los menores de edad que habitan en su territorio, tales como la Constitución Política del Perú, el Código de la Niñez y Adolescencia, la Ley N° 28950 Contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes, la Ley 28251 que modifica el Código Penal en temas relacionados con la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes y demás normas conexas; así como el Decreto Supremo N° 007-2007-MINCETUR; Con el pleno aval de nuestro directivo y trabajadores, declaramos formalmente que:
1.- Rechazamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes ESNNA en el Perú y en el mundo, en general y en particular en su modalidad asociada a los viajes y el turismo, por ser una conducta violatoria de los derechos fundamentales de las personas, contraria a los objetivos intrínsecos de la actividad turística en nuestro país.
2.- Denunciamos y condenamos a quienes se aprovechan de las actividades turísticas y de las instalaciones y servicios que éstas ofrecen para promover, facilitar o tolerar la ocurrencia de actos de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes; y en virtud de lo anterior.
Resolvemos:
Suscríbete al presente Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Turismo, el cual se regirá por los siguientes artículos:
Artículo 1.- Objeto
El presente Código es una declaración formal de libre adhesión que tiene por objeto establecer y hacer cumplir las normas de conducta de todas las personas que laboran en la empresa UNO TRAVELER PERU . Orientado a la atención y protección de niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual y trata de personas asociadas a los viajes y al turismo.
Artículo 2.- Definiciones
Para todos los efectos de este Código adoptamos las siguientes definiciones:
Niño, Niña o Adolescente.- De acuerdo con el Artículo I del Título Preliminar del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considera niño o niña a todo ser humano desde su concepción hasta los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta los dieciocho años de edad.
Trata de personas.- Es el delito que promueve, favorece, financia o facilita la captación, transporte, traslado, recepción o retención de otra persona, en cualquier lugar del país, empleando para ello: violencia, amenazas u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad (pobreza, menor de edad, enfermedad), o la concesión o recepción de pagos o beneficios, con fines de explotación, para que la persona ejerza la prostitución, la someta a esclavitud sexual u otras formas de explotación sexual.
Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el Ámbito del Turismo.- Realizada por una persona o personas, que se desplazan de su lugar de origen o país natal, con el objetivo de establecer contacto sexual con niñas, niños y adolescentes, de manera ocasional o permanente.
Artículo 3.- Obligaciones
En virtud de este Código, las personas que integramos esta Empresa, con el fin de tomar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual, nos comprometemos a:
- Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.
- Informar y capacitar al personal sobre la política de la empresa respecto a la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
- Mantener símbolos visibles que alerten a clientes y proveedores sobre la posición frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
- Incluir una cláusula en los contratos con prestadores de servicios turísticos que establezca el rechazo común a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. Se utilizará el siguiente párrafo: “El turismo promueve una niñez y adolescencia libre de explotación sexual, por lo tanto, no aceptamos ningún acto que favorezca la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes”.
- Presentar un informe anual en el que se detallen las acciones que ha realizado la empresa para proteger a los niños, niñas y adolescentes de la explotación sexual. Este informe deberá estar respaldado con fotografías, listas de capacitaciones, enlaces a sitios web y otros elementos que demuestren que la empresa ejerce sostenidamente la responsabilidad social corporativa en materia de prevención de la ESNNA.
- Esta información deberá ser enviada a las oficinas del MINCETUR, a través del correo electrónico esnna@mincetur.gob.pe, o a la Calle Uno Oeste 050 Urb. Córpac San Isidro, Lima.
El MINCETUR podrá verificar el cumplimiento de estas medidas a través de su normativa sectorial creada para tal efecto, para lo cual se realizará un seguimiento a través del MINCETUR. Luego de la firma del Código de Conducta, la Empresa suscrita podrá utilizar el logo “Protégeme” en los materiales publicitarios que utilice la empresa, tales como merchandising, página web, entre otros.
Acciones desarrolladas por UNO TRAVELER PERU contra ESNNA
Al adherirnos al Código de Conducta para erradicar la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) nos comprometemos a implementar constantemente una serie de acciones, entre ellas:
En el caso específico de las agencias de viajes y operadores turísticos, como UNO TRAVELER PERU , nos adherimos a este compromiso suscribiendo el Código de Conducta en materia de ESNNA, ante GERCETUR y nos comprometemos a cumplir con los principios y deberes establecidos en este documento; así como en el cumplimiento de la Ley General de Turismo y su reglamento en materia de prevención de ESNNA.
Promover la concientización y capacitación de todos los integrantes de nuestro equipo: personal administrativo, personal operativo, personal comercial y demás partes; con la finalidad de contribuir a la erradicación de ESNNA.
Asimismo, promover la concientización y capacitación de todos nuestros grupos de interés, entre ellos: guías, cocineros, choferes, personal de apoyo (porteadores), arrieros, empresas de turismo rural comunitario, hoteles, hostales, restaurantes (así como sus respectivos colaboradores) y demás grupos de interés; con el objetivo de contribuir a la erradicación de la ESNNA. En este sentido, de acuerdo con nuestros valores y aspectos legales, ninguno de los grupos de interés ofrece ni acepta solicitudes relacionadas con las diferentes modalidades de sexo comercial asociadas a:
- La utilización de niños, niñas y adolescentes en actividades pornográficas.
- Turismo sexual.
- Trata de niñas, niños y adolescentes con fines de explotación sexual comercial.
En definitiva, a través de la práctica del turismo responsable en el turismo en general, UNO TRAVELER PERÚ promueve el desarrollo y el bienestar de las poblaciones locales y de todos sus grupos de interés. En este sentido, nuestro compromiso con el programa ESNNA nos lleva también a desarrollar acciones para prevenir y erradicar la explotación sexual contra menores de edad.